
Es una pregunta frecuente en pymes: ¿un socio puede tener, además, contrato de trabajo con su propia sociedad? La Dirección del Trabajo volvió a responder en su Ord. N°461, del 29 de septiembre de 2026.
El caso
Una sociedad de responsabilidad limitada con tres socios, con 40%, 39% y 21% del capital, consultó si dos de ellos podían tener contrato de trabajo con la sociedad.
Lo que concluyó la DT
❌ No procede que el socio mayoritario (40%), que además tiene facultades de administración y representación, mantenga una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia. Se confunde la voluntad del empleador con la del trabajador: no puede ser a la vez empleador y subordinado.
✅ No hay impedimento para que la socia minoritaria (21%), sin facultades de administración ni representación, sea trabajadora dependiente de la sociedad.
El pronunciamiento se basa en los artículos 3°, 7° y 8° del Código del Trabajo y reitera el Dictamen N°3.709/111 de 1991.
La clave no es solo el porcentaje
Lo determinante es si el socio, por su participación y por sus facultades, puede imponer su voluntad en la sociedad. Por eso importa tanto quién administra y representa como cuánto capital tiene cada uno.
¿Por qué importa?
Un contrato de trabajo improcedente con un socio puede cuestionarse en una fiscalización y generar contingencias laborales, previsionales y tributarias.
Qué revisar antes de contratar a un socio
El porcentaje de participación de cada socio.
Las facultades de administración y representación en la escritura.
Los poderes vigentes.
Si ya pagas remuneraciones a un socio, que el contrato sea consistente con lo anterior.
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Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N°461/2026 — dt.gob.cl. Los ordinarios de la DT resuelven casos concretos. Información general; cada caso requiere análisis particular.
Temas: #DireccionDelTrabajo #DerechoLaboral #Sociedades #ContratoDeTrabajo #PymesChile
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