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¿Puedes ser socio y trabajador de tu propia empresa? Lo que dijo la DT en el Ord. N°461

13 de octubre de 2026 2 min de lecturaPor Equipo Contawork
¿Puedes ser socio y trabajador de tu propia empresa? Lo que dijo la DT en el Ord. N°461

Es una pregunta frecuente en pymes: ¿un socio puede tener, además, contrato de trabajo con su propia sociedad? La Dirección del Trabajo volvió a responder en su Ord. N°461, del 29 de septiembre de 2026.

El caso

Una sociedad de responsabilidad limitada con tres socios, con 40%, 39% y 21% del capital, consultó si dos de ellos podían tener contrato de trabajo con la sociedad.

Lo que concluyó la DT

  • ❌ No procede que el socio mayoritario (40%), que además tiene facultades de administración y representación, mantenga una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia. Se confunde la voluntad del empleador con la del trabajador: no puede ser a la vez empleador y subordinado.

  • ✅ No hay impedimento para que la socia minoritaria (21%), sin facultades de administración ni representación, sea trabajadora dependiente de la sociedad.

El pronunciamiento se basa en los artículos 3°, 7° y 8° del Código del Trabajo y reitera el Dictamen N°3.709/111 de 1991.

La clave no es solo el porcentaje

Lo determinante es si el socio, por su participación y por sus facultades, puede imponer su voluntad en la sociedad. Por eso importa tanto quién administra y representa como cuánto capital tiene cada uno.

¿Por qué importa?

Un contrato de trabajo improcedente con un socio puede cuestionarse en una fiscalización y generar contingencias laborales, previsionales y tributarias.

Qué revisar antes de contratar a un socio

  1. El porcentaje de participación de cada socio.

  2. Las facultades de administración y representación en la escritura.

  3. Los poderes vigentes.

  4. Si ya pagas remuneraciones a un socio, que el contrato sea consistente con lo anterior.

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Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N°461/2026 — dt.gob.cl. Los ordinarios de la DT resuelven casos concretos. Información general; cada caso requiere análisis particular.

Temas: #DireccionDelTrabajo #DerechoLaboral #Sociedades #ContratoDeTrabajo #PymesChile

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