
Es una de las preguntas que más se repiten en nuestras reuniones: la empresa ya factura, pero el dueño no sabe cómo pagarse. Lo más común es transferirse dinero "a la pasada", sin registro ni documento. El problema es que, ante una revisión del SII, eso puede terminar tratado como un retiro, un préstamo o un gasto rechazado.
La buena noticia es que hay tres caminos ordenados. Te explicamos cada uno.
1. Sueldo empresarial
La empresa te paga una remuneración por el trabajo que realizas en ella. Según el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es gasto para la empresa cuando:
La remuneración es razonablemente proporcionada a tu cargo, la importancia de la empresa y los servicios que prestas.
Trabajas efectivamente en el negocio.
Desde la Ley N°21.210 aplica a empresarios individuales, titulares de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores de comanditas y accionistas de SpA y S.A., siempre que la empresa tribute con renta efectiva (contabilidad completa).
¿Cómo tributa? Se trata como sueldo: paga impuesto único de segunda categoría.
¿Cómo se respalda? Con un comprobante mensual de remuneración, el registro contable y el comprobante de pago. No requiere contrato de trabajo y, según el SII (Oficio N°2409/2026), cotizar no es requisito para aceptar el gasto. Aun así, conviene evaluarlo por tu previsión y tu cobertura de salud.
Ojo: si eres socio minoritario, no administras la sociedad y trabajas bajo subordinación, la figura puede ser un contrato de trabajo y no un sueldo empresarial. Vale la pena revisarlo antes de definir cómo te pagas.
2. Retiros o dividendos
Retiras utilidades de la empresa. Según el régimen tributario de tu empresa, esas utilidades tributan en tu impuesto global complementario, con crédito por el impuesto de primera categoría que pagó la empresa.
Cambio en camino: en el régimen general (14 A), la Ley de Reconstrucción reduce de forma gradual la parte del crédito que se debe restituir: 30% en el AT2028, 20% en el AT2029 y 0% desde el AT2030, según el calendario publicado por el SII.
3. Honorarios
Si prestas a tu empresa un servicio puntual, puedes emitir boleta de honorarios. La empresa lo rebaja como gasto si cumple los requisitos generales: que sea necesario, que esté pagado o adeudado y que se pueda acreditar (Circular SII N°53/2020).
¿Cuál conviene?
Depende de tu caso:
Tus ingresos y los de la empresa.
El régimen tributario de tu empresa.
Tus cotizaciones y tu previsión.
Si necesitas acreditar renta ante un banco.
Muchas veces la respuesta es una combinación de las tres. Y como la decisión afecta el año completo, el cierre del año comercial es el mejor momento para definirla.
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Fuentes: Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 31; SII, Circular N°53, del 10 de agosto de 2020 (sii.cl); SII, Oficio N°2409, del 16 de septiembre de 2026; SII, noticia Ley de Reconstrucción, 19 de octubre de 2026 (sii.cl); Dirección del Trabajo, Ord. N°461/2026. Revisadas el 3 de noviembre de 2026. Foto: Cht Gsml en Unsplash. Información general; cada caso requiere análisis particular. Verifica la normativa vigente antes de tomar decisiones.
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