
Muchas pymes dejan de presentar el Formulario 29 en los meses en que no venden ni compran. Parece lógico: si no hubo operaciones, no hay nada que declarar. Pero esa omisión, sostenida en el tiempo, puede terminar en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) presuma que la empresa cerró su giro.
Qué dice la ley
El artículo 69, inciso final, del Código Tributario establece dos vías para presumir el término de giro:
Con acción del SII. Cuando un contribuyente presenta 6 o más períodos tributarios continuos sin declaraciones mensuales, el SII puede iniciar acciones para establecer si cesó o cesará su giro. Si pasan 6 meses desde esas acciones sin que el contribuyente manifieste su decisión de continuar o retome sus declaraciones, se presume legalmente que terminó su giro.
Sin acción del SII. La misma presunción aplica cuando transcurren 36 o más períodos tributarios sin operaciones.
En ambos casos se exige que el contribuyente no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación, que no se determinen diferencias netas de impuestos y que no tenga deudas tributarias. El SII lo declara mediante resolución, sin necesidad de citación previa.
Lo que pasó en septiembre de 2026
Mediante la Resolución Exenta SII N° 117, del 2 de septiembre de 2026, el SII declaró el término de giro de una nueva nómina de personas y entidades que registraban 36 o más períodos tributarios sin operaciones. La nómina puede consultarse en sii.cl.
Cómo saber si tu empresa fue incluida
Según la propia resolución, cada contribuyente puede verificarlo en Mi SII, sección "Datos personales y tributarios", opción "Inicio de actividades y término de giro". En la sección "Expediente Electrónico" encontrará copia de la resolución.
¿Se puede revertir?
Sí. Se trata de una presunción simplemente legal, que admite prueba en contra. El contribuyente puede desvirtuarla si acredita que no concurren los 36 períodos continuos sin operaciones, o que existen utilidades o activos pendientes de tributación, diferencias de impuestos o deudas tributarias.
La revisión se solicita ante el Director Regional del domicilio declarado, conforme al artículo 6 letra B N° 5 o al artículo 123 bis del Código Tributario, sin perjuicio de reclamar según el artículo 124.
Qué te recomendamos
Si tu empresa está inactiva pero quieres conservarla, mantén tus declaraciones mensuales al día, aunque sean sin movimiento.
Si ya no operará, evalúa un término de giro ordenado en vez de esperar la presunción.
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Míralo en formato corto
Fuente: artículo 69 del Código Tributario y Res. Ex. SII N° 117 de 2026. Información general; cada caso requiere análisis particular.
Temas: #F29 #SII #TérminoDeGiro #Pymes #Chile
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