
🚨 Rige el 1 de noviembre de 2026. Si tu empresa traslada mercadería con guía de despacho o factura, revisa hoy que tu sistema de facturación pida los nuevos datos.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N° 144, del 23 de octubre de 2026, que fija nuevas exigencias para las guías de despacho y facturas que amparan el traslado de bienes. Reemplaza a la Resolución Exenta N° 154 de 2025, cuya entrada en vigencia ya se había postergado al 1 de noviembre.
Los 4 datos nuevos y obligatorios
Además de los requisitos de siempre, la guía o factura que ampara un traslado debe incluir:
Origen y destino efectivos del traslado, con dirección y comuna.
Chofer: nombre completo y cédula de identidad, más el RUT del transportista.
Patente del vehículo y, si corresponde, del carro, remolque o semirremolque.
Detalle de los bienes: cantidad, peso o volumen, nombre, descripción y precio unitario. En los traslados que no son venta (por ejemplo, entre bodegas o para reparación) se puede omitir el precio, indicando claramente el motivo.
Tres modalidades de transporte
Autogestionado: tienes todos los datos al emitir (flota propia o transporte externo que te entrega la información antes).
Tercerizado: al emitir no conoces el chofer, la patente o la fecha de salida (operadores logísticos, courier, centros de acopio, marketplaces).
Régimen especial: la guía se emite como trámite previo ante un organismo sectorial (Aduanas, Sernapesca, SAG, Sernageomin, ISP, entre otros).
Reglas de uso que conviene tener a mano
Una guía por traslado y por vehículo. No se puede usar la misma guía para varios días o varios vehículos.
Traslado de más de un día: se marca como "traslado prolongado" y se indica la fecha estimada de llegada. Si no, la guía vale solo para el día de emisión.
Entregas parciales: guía con tipo "ventas por efectuar" y documento tributario por cada entrega.
Si cambia un dato: se emite una guía nueva que referencie la anterior (y la factura se corrige con nota de crédito).
Exhibición: en un dispositivo electrónico. Sin señal, se puede portar la versión impresa y enviar el documento al SII apenas vuelva la conexión.
¿Y si mi transporte es tercerizado?
Si al emitir no tienes el chofer, la patente o la fecha de salida, esos campos se marcan como "Diferido" o "Sin Dato". Luego, el transportista o intermediario los completa con una Guía de Despacho Tercerizada (GDT) que referencia el documento original, o mediante integración con el SII (Anexo de Transporte Tercerizado).
Para implementar la GDT o la integración hay plazo hasta el 1 de mayo de 2027. Mientras tanto, el traslado puede ir con el documento original, indicando expresamente los datos que faltan.
Excepciones relevantes
El cliente retira en tu local: basta la factura o boleta; no se exigen los datos de transporte.
Traslados documentados con boleta y comerciantes de ferias libres acogidos a la Ley N° 21.745: no se exigen los datos adicionales.
Couriers y servicios postales masivos: pueden quedar exceptuados en ciertos casos, salvo cuando transportan para empresas de primera categoría.
Zona primaria aduanera y controles sectoriales: se pueden omitir algunos datos de transporte, manteniendo los mínimos que indica la resolución.
Otra fecha: informar tu modelo logístico
Cada empresa deberá informar al SII su modelo operacional de transporte y logística en un aplicativo que el Servicio habilitará en su sitio, a más tardar el 31 de enero del próximo año, y mantenerlo al menos seis meses. Si no lo informas, se entiende que operas con transporte autogestionado, es decir, que tienes todos los datos al emitir.
¿Qué pasa si no cumplo?
La resolución recuerda las sanciones del Código Tributario: no emitir o no enviar las guías (art. 97 N° 10), trasladar mercadería sin guía o factura (art. 97 N° 17) y emitir documentos sin los requisitos (art. 109).
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Fuente: Servicio de Impuestos Internos, Resolución Exenta N° 144, del 23 de octubre de 2026 (sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso144.pdf). Revisada el 29 de octubre de 2026. Información general; cada caso requiere análisis particular. Verifica la normativa vigente antes de tomar decisiones.
Foto de portada: Gabriel Santos en Unsplash.
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