Tributario

¿Utilidades atrapadas en el viejo FUT? La ventana del 10% (IUSIF) que abrió la Ley 21.850

30 de octubre de 2026 2 min de lecturaPor Equipo Contawork
¿Utilidades atrapadas en el viejo FUT? La ventana del 10% (IUSIF) que abrió la Ley 21.850

⏳ Ventana con fecha de término. La opción vence 8 meses después de la publicación de la ley: el 17 de junio de 2027.

Muchas empresas que vienen del sistema anterior a 2017 mantienen utilidades que nunca se retiraron y que, al salir hacia los socios, pagarían impuestos finales. La Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, abrió una alternativa: el Impuesto Único y Sustitutivo de los Impuestos Finales (IUSIF).

¿Qué es el IUSIF?

Es un régimen opcional que permite pagar un impuesto de 10% sobre ciertos saldos antiguos, en reemplazo de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) que se pagarían al retirarlos. Lo regulan los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la ley, y rige desde su publicación.

¿Sobre qué saldos?

Según la Resolución Exenta SII N° 141 (19-10-2026), pueden optar las empresas que, al término del año comercial 2025 o 2026, según corresponda, tengan:

  • FUR: saldo del Fondo de Utilidades Reinvertidas.

  • STUT: Saldo Total de Utilidades Tributables.

  • Retiros en exceso del FUT pendientes de imputación.

La opción puede ejercerse sobre el total o una parte del saldo.

Lo que tienes que saber antes

  • Sin créditos: no procede el crédito por Impuesto de Primera Categoría contenido en el FUR ni los créditos del registro SAC.

  • Formulario: se declara y paga por internet en el Formulario 50, líneas 82 (STUT), 83 (FUR) y 84 (retiros en exceso).

  • Cálculo de la base: debe seguir la circular que emitirá el SII, que aún no se publica.

  • Ajustes posteriores: si la base cambia por una rectificatoria o una liquidación, habrá que ajustar.

¿Me conviene?

No hay una respuesta general. Antes de decidir, conviene responder:

  1. ¿Cuánto saldo FUR, STUT o retiros en exceso tiene la empresa?

  2. ¿Qué tasa de Global Complementario pagarían hoy los socios si retiran esas utilidades?

  3. ¿Planean retirarlas en los próximos años o reinvertirlas?

  4. ¿Cuánto crédito se pierde al optar?

Con esas respuestas se comparan escenarios con los números reales de la empresa y de sus dueños.

Calendario

  • 17-10-2026: publicación de la Ley N° 21.850.

  • 19-10-2026: SII fija el formulario (Res. Ex. N° 141).

  • Pendiente: circular del SII con el cálculo de la base.

  • 17-06-2027: vence la opción (8 meses).

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Fuentes: Ley N° 21.850 (Diario Oficial, 17-10-2026), artículos undécimo y duodécimo transitorios; SII, Resolución Exenta N° 141, del 19 de octubre de 2026 (sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso141.pdf); SII, portal Ley de Reconstrucción (sii.cl/destacados/ley_reconstruccion). Revisadas el 30 de octubre de 2026. Información general; cada caso requiere análisis particular. Verifica la normativa vigente antes de tomar decisiones.

Foto de portada: Jesus Fernandez en Unsplash (Santiago, Chile).

Temas: #IUSIF #FUT #Ley21850 #PlanificacionTributaria #Contawork

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