
⏳ Ventana con fecha de término. La opción vence 8 meses después de la publicación de la ley: el 17 de junio de 2027.
Muchas empresas que vienen del sistema anterior a 2017 mantienen utilidades que nunca se retiraron y que, al salir hacia los socios, pagarían impuestos finales. La Ley N° 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, abrió una alternativa: el Impuesto Único y Sustitutivo de los Impuestos Finales (IUSIF).
¿Qué es el IUSIF?
Es un régimen opcional que permite pagar un impuesto de 10% sobre ciertos saldos antiguos, en reemplazo de los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) que se pagarían al retirarlos. Lo regulan los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la ley, y rige desde su publicación.
¿Sobre qué saldos?
Según la Resolución Exenta SII N° 141 (19-10-2026), pueden optar las empresas que, al término del año comercial 2025 o 2026, según corresponda, tengan:
FUR: saldo del Fondo de Utilidades Reinvertidas.
STUT: Saldo Total de Utilidades Tributables.
Retiros en exceso del FUT pendientes de imputación.
La opción puede ejercerse sobre el total o una parte del saldo.
Lo que tienes que saber antes
Sin créditos: no procede el crédito por Impuesto de Primera Categoría contenido en el FUR ni los créditos del registro SAC.
Formulario: se declara y paga por internet en el Formulario 50, líneas 82 (STUT), 83 (FUR) y 84 (retiros en exceso).
Cálculo de la base: debe seguir la circular que emitirá el SII, que aún no se publica.
Ajustes posteriores: si la base cambia por una rectificatoria o una liquidación, habrá que ajustar.
¿Me conviene?
No hay una respuesta general. Antes de decidir, conviene responder:
¿Cuánto saldo FUR, STUT o retiros en exceso tiene la empresa?
¿Qué tasa de Global Complementario pagarían hoy los socios si retiran esas utilidades?
¿Planean retirarlas en los próximos años o reinvertirlas?
¿Cuánto crédito se pierde al optar?
Con esas respuestas se comparan escenarios con los números reales de la empresa y de sus dueños.
Calendario
17-10-2026: publicación de la Ley N° 21.850.
19-10-2026: SII fija el formulario (Res. Ex. N° 141).
Pendiente: circular del SII con el cálculo de la base.
17-06-2027: vence la opción (8 meses).
Comparamos tus escenarios sin costo
En Contawork revisamos los registros de tu empresa y simulamos si te conviene acogerte al IUSIF, en todo o en parte.
👉 Escríbenos "FUT" por WhatsApp: +56 9 7982 4990
👉 Solicita tu diagnóstico tributario sin costo: contawork.cl/diagnostico-tributario
Míralo en formato corto
📲 Carrusel en Instagram: instagram.com/p/DfH3kKmICxj · ▶️ Short en YouTube: youtube.com/shorts/0BRx4z3kqlE
Fuentes: Ley N° 21.850 (Diario Oficial, 17-10-2026), artículos undécimo y duodécimo transitorios; SII, Resolución Exenta N° 141, del 19 de octubre de 2026 (sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso141.pdf); SII, portal Ley de Reconstrucción (sii.cl/destacados/ley_reconstruccion). Revisadas el 30 de octubre de 2026. Información general; cada caso requiere análisis particular. Verifica la normativa vigente antes de tomar decisiones.
Foto de portada: Jesus Fernandez en Unsplash (Santiago, Chile).
Temas: #IUSIF #FUT #Ley21850 #PlanificacionTributaria #Contawork
¿Necesitas ayuda con esto?
Lo revisamos sin costo
Solicita un diagnóstico tributario gratuito y deja que el equipo de Contawork ordene tu empresa.



