Tributario

Ley 21.850 de Reconstrucción: calendario de medidas tributarias y qué revisar en tu empresa

19 de octubre de 2026 4 min de lecturaPor Equipo Contawork
Ley 21.850 de Reconstrucción: calendario de medidas tributarias y qué revisar en tu empresa

La Ley N° 21.850 sobre Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, ya está vigente y trae cambios tributarios relevantes para empresas, socios y personas. No todo parte el mismo día: las medidas entran por etapas, y una de ellas ya comenzó el 17 de octubre de 2026.

Aquí ordenamos las fechas según la información publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en lenguaje simple y con lo que conviene revisar en cada caso.

17 de octubre de 2026: impuesto sustitutivo de 10% (ya vigente)

El Impuesto Único y Sustitutivo de Impuestos Finales (IUSIF) permite pagar un impuesto de 10% sobre saldos acumulados en los registros STUT y FUR, y sobre retiros en exceso.

¿Qué significa en simple? Si tu empresa tiene utilidades acumuladas que aún no han pagado los impuestos finales de sus dueños (Global Complementario o Adicional), puedes pagar este 10% y dar por cumplidas esas obligaciones. Después, esas rentas se pueden retirar en cualquier momento.

La contrapartida: quien se acoge renuncia al crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a esas rentas. Según el SII, la norma no exige un régimen tributario particular ni un tipo de contabilidad específico.

Plazo: la medida es transitoria y dura 8 meses.

💡 ¿Conviene? Depende de la tasa marginal de los socios y de los créditos disponibles. Es una decisión que se toma con números, no por intuición.

1 de noviembre de 2026: crédito por remuneraciones y cambios al Código Tributario

Crédito por pago de remuneraciones (también llamado crédito al trabajo formal). Es un beneficio permanente para empresas que exportan servicios, especialmente los vinculados a la economía digital. Los servicios elegibles los definirá el Ministerio de Hacienda por decreto.

  • Corresponde al 15% de las remuneraciones pagadas a trabajadores domiciliados y residentes en Chile.

  • Suma un 5% adicional si la empresa tiene su matriz o sucursales fuera de la Región Metropolitana, o en comunas rurales de la RM, y los trabajadores se desempeñan principalmente ahí.

  • Tiene un tope anual de 75 UTM por trabajador.

  • Se descuenta del Impuesto de Primera Categoría. El excedente no se devuelve, pero puede usarse en ejercicios siguientes.

Código Tributario. También desde esta fecha se incorporan nuevas facultades del SII para solicitar información.

1 de diciembre de 2026: IVA en viviendas nuevas y donaciones

Parten dos medidas transitorias:

  • Exención de IVA a viviendas nuevas, relevante para inmobiliarias y constructoras.

  • Rebaja de 50% del impuesto a las donaciones.

1 de enero de 2027: el bloque más amplio

  • Franquicia SENCE: el tope baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones, con otras restricciones. Si tu empresa capacita, conviene revisar el plan de capacitación 2027.

  • Ganancias de capital: se elimina el impuesto único de 10% que se aplicaba a las ganancias de capital de determinados instrumentos.

  • Contribuciones: exención de 100% del impuesto territorial para la vivienda principal de personas de 65 años o más, sujeta a requisitos.

  • Repatriación de capitales: nuevo régimen.

  • Invariabilidad tributaria: busca dar certeza a inversionistas nacionales y extranjeros.

  • DFL 2: régimen especial con impuesto único de 5% sobre el ingreso por arriendo o explotación de estas viviendas.

  • Enfermedades catastróficas: crédito contra el Impuesto de Primera Categoría por pagos que financien su tratamiento.

Primera Categoría: rebaja gradual hasta 23%

Para empresas del régimen general (parcialmente integrado), la tasa del Impuesto de Primera Categoría baja por etapas:

  • AT 2028: 25,5%

  • AT 2029: 24%

  • AT 2030: 23%

Además, la ley contempla la integración total: el impuesto que paga la empresa podrá usarse íntegramente como crédito por sus dueños. Según el calendario del SII, esta medida rige desde el 1 de enero de 2029.

¿Qué debería revisar hoy tu empresa?

  1. Utilidades acumuladas (STUT/FUR): evaluar el impuesto sustitutivo de 10% mientras la ventana está abierta.

  2. Régimen tributario: la rebaja de Primera Categoría está descrita para el régimen general. Revisa si tu empresa está en el régimen que más le conviene.

  3. Capacitación: planificar el uso de la franquicia SENCE antes del cambio de 2027.

  4. Exportación de servicios: estar atento al decreto que definirá qué servicios acceden al nuevo crédito.

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Fuente: Servicio de Impuestos Internos, sección Ley N° 21.850 sobre Reconstrucción (sii.cl/destacados/ley_reconstruccion), revisada el 19 de octubre de 2026. Ley publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026. Información general; cada caso requiere análisis particular.

Foto de portada: Cht Gsml en Unsplash.

Temas: #Ley21850 #ReformaTributaria #Pymes #ImpuestoPrimeraCategoria #STUT #FUR #SENCE #PlanificacionTributaria

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