
Lluvias intensas, caminos cortados o cortes de luz pueden impedir que un trabajador llegue o cumpla su jornada. La Dirección del Trabajo (DT) consolidó sus criterios en el Ord. N°2000-44737/2026, del 17 de julio de 2026. Aquí los resumimos.
1. Primero la seguridad
Los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo obligan al empleador a proteger la vida y la salud de sus trabajadores. Ante un riesgo grave e inminente, debe informarlo y, si no puede eliminarlo o atenuarlo, suspender las faenas afectadas y disponer la evacuación. El trabajador puede interrumpir sus labores cuando, por motivos razonables, continuar implique ese riesgo, avisando al empleador.
2. Un temporal no es, por sí solo, fuerza mayor
Para que exista caso fortuito o fuerza mayor (art. 45 del Código Civil), el hecho debe ser inimputable, imprevisible e irresistible. El solo anuncio de lluvias no basta. Sí pueden configurarla sus consecuencias concretas:
Inundaciones, aluviones, desbordes o derrumbes.
Cortes de caminos o aislamiento de localidades.
Evacuaciones dispuestas por la autoridad.
Cortes no programados de servicios básicos.
3. Atrasos e inasistencias justificados no son falta
Mientras se mantengan esas condiciones, el atraso o la ausencia no puede tratarse como inasistencia injustificada del artículo 160 N°3, ni servir por sí solo para un despido o una sanción. El trabajador debe avisar apenas pueda, y el empleador puede pedir antecedentes, sin exigencias desproporcionadas en medio de una emergencia.
4. ¿Se paga el tiempo no trabajado? Depende
Estabas a disposición y no pudiste trabajar por causa ajena (por ejemplo, inundación de las instalaciones o corte de luz): es jornada pasiva y se paga.
Suspendiste labores por riesgo grave e inminente estando ya a disposición: conservas tu remuneración.
La fuerza mayor impidió del todo cumplir a ambas partes: se suspenden temporalmente trabajar y pagar, solo mientras dure y caso a caso.
5. Lo que el empleador no puede hacer por sí solo
Imputar la ausencia a feriado legal, permiso sin goce de remuneraciones o compensación de horas futuras requiere acuerdo del trabajador. Todo descuento debe ajustarse al artículo 58 del Código del Trabajo.
6. La vía preferente: el acuerdo
La DT promueve que las partes acuerden mantener el pago y recuperar el tiempo más adelante, redistribuir temporalmente la jornada o pactar teletrabajo (Ley N°21.220) cuando las labores lo permitan.
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Fuente: Dirección del Trabajo, Ord. N°2000-44737/2026 — dt.gob.cl. Información general; cada caso requiere análisis particular.
Temas: #DireccionDelTrabajo #DerechoLaboral #Remuneraciones #RRHH #PymesChile
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